La nueva normativa para los VMP irá evolucionando los próximos años
Los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pasan a estar regulados desde diciembre con una regulación provisional que interpreta la normativa existente y pasan a tener la consideración de vehículos, con todo lo que eso implica.
En los últimos años este tipo de vehículos eléctricos han estado en una especie de vacío legal, donde cada ayuntamiento tenía que resolver la papeleta por su cuenta, pero por fín la DGT unifica criterios. La instrucción provisional y transitoria clarifica qué está sancionado mientras se utilizan estos vehículos eléctricos y aporta una mayor seguridad jurídica a sus usuarios.
Qué es un VMP
Según la nueva normativa un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Vehículos que no son VMP
Quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
- Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

Comportamientos sancionables
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
- Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
- Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
- Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
- Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
- Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
- Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
- Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Quedan fuera de esta regulación los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, aquellos destinados a competición, los de personas de movilidad reducida (PMR) y aquellos ya regulados por el reglamento UD N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc.

Se podrán conducir sin carné y no se les exigirá seguro obligatorio
A los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. En el caso de que los conductores sean menores de edad, pueden circular con los VMP sin incumplir todo lo antes mencionado. Si no, al ser menores de edad, serán sus padres, tutores o responsables legales los que tengan que hacer frente a la sanción. Insistimos en que no hace falta una autorización administrativa, ni siquera la licencia AM (ciclomotor).
Eso sí, todas las infracciones que se cometan con los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no detraerán puntos del carné de conducir cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP. Próximamente la legislación se hará más específica y se irá ampliando para estos y otros vehículos eléctricos denominados VMP.
