Ante el aumento desmesurado de circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en las zonas urbanas, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó el pasado mes de diciembre una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios unificados dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad y que ya os adelantamos en el anterior articulo de normativa para patinetes eléctricos, aunque cada provincia tiene sus propias normas para intentar legislar este tipo de vehículos de movilidad personal hasta que salga la normativa definitiva.
Según ha fallado este martes la Audiencia Provincial de Cáceres, para conducir patinetes eléctricos que superen los 25 k/h se necesita carné de conducir. La decisión afecta a los patinetes que puedan superar los 25 k/h y a los que sobrepasen los 1.000 vatios de potencia.
La sentencia llega después de que un usuario fuese denunciado por la Policía Local de Cáceres por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción. El acusado fue denunciado por la policía local el pasado 17 de septiembre de 2019 cuando circulaba por Casar de Cáceres sin permiso de conducción y el citado Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario, de modo que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico. La Audiencia entiende que estos vehículos son ciclomotores y por eso para su uso se necesita permiso de conducir.
El tribunal se acogio al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que considera un ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, «con una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora o una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kilowatios si es de motor eléctrico«.
Sin embargo, finalmente fue absuelto por un error de tipo al considerar que él desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, “habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir”.